Comunicados a fecha 05/05/20 -
Información
COMUNICADO FEDERACIÓN
ESPAÑOLA DE TRIATLÓN
REANUDACIÓN DE LA ACTIVIDAD DEPORTIVA PROFESIONAL, DE ALTO NIVEL Y FEDERADO
La Federación Española de Triatlón (FETRI) quiere compartir con sus
federados este comunicado relativo a la reanudación de la actividad
deportiva profesional, de alto nivel y federado donde se establecen las
condiciones concretas en las que se debe llevar a cabo la vuelta a la actividad
deportiva profesional en esta primera fase.
Según recoge el Capítulo III de la Orden SND/388/2020, de 3 de mayo, de Condiciones en las que debe desarrollarse
la actividad deportiva profesional y federada, se comunica lo siguiente:
DEPORTISTAS PROFESIONALES
1. Los deportistas profesionales, de acuerdo con lo estipulado en el
RD 1006/1985, de 26 de junio, por el que se regula la relación laboral especial
de los deportistas profesionales, y los deportistas calificados por el CSD como
deportistas de alto nivel o de interés nacional, podrán realizar
entrenamientos de forma individual, al aire libre, dentro de los límites
de la provincia en la que resida el deportista. Para ello:
a) Podrán acceder libremente a aquellos espacios naturales en los que deban
desarrollar su actividad deportiva, como mar, ríos, o embalses, entre otros.
b) Podrán utilizar los implementos deportivos y equipamiento necesario.
El desarrollo de los entrenamientos y el uso del material deberán
realizarse manteniendo las correspondientes medidas de distanciamiento social e
higiene.
2. Los deportistas profesionales que practiquen modalidades de deporte
adaptado o de carácter paralímpico, podrán contar con el
acompañamiento de otro deportista para realizar su actividad deportiva, si
esto resulta ineludible. En este caso, las distancias de seguridad
interpersonal se reducirán lo necesario para la práctica deportiva, debiendo
utilizar ambos mascarilla.
3. La duración y el horario de los entrenamientos serán los
necesarios para el mantenimiento adecuado de la forma deportiva.
4. Podrá presenciar los entrenamientos una persona que ejerza la labor de entrenador,
siempre que resulte necesario.
5. Con carácter general, la distancia de seguridad interpersonal
será de dos metros, salvo en la utilización de bicicletas, patines u
otro tipo de implementos similares, en cuyo caso será de diez metros.
Dichas distancias mínimas no serán exigibles en el supuesto establecido en el
punto 2.
6. La federación deportiva correspondiente emitirá la debida acreditación
a los deportistas integrados en ella que cumplan estos requisitos,
considerándose, a estos efectos, la licencia deportiva o el certificado de
Deportista de Alto Nivel suficiente acreditación.
DEPORTISTAS FEDERADOS:
1. Los deportistas federados no recogidos en el supuesto anterior
podrán realizar entrenamientos de forma individual, en espacios al aire
libre, dos veces al día, entre las 6:00 horas y las 10:00 horas y entre
las 20:00 horas y las 23:00 horas, y dentro de los límites del término
municipal en el que tengan su residencia.
Para ello, si fuera necesario, podrán acceder libremente a aquellos
espacios naturales en los que deban desarrollar su actividad deportiva como
mar, ríos, o embalses, entre otros.
2. Cuando se trate de deportistas federados, en modalidades de deporte
adaptado, se estará a lo dispuesto en el punto 2 del supuesto de Deportistas
Profesionales.
3. Con carácter general, la distancia de seguridad interpersonal
será de dos metros, salvo en la utilización de bicicletas, patines u
otro tipo de implementos similares, en cuyo caso será de diez metros. Dichas
distancias mínimas no serán exigibles en el supuesto establecido en el punto 2.
4. No se permite la presencia de entrenadores u otro tipo de
personal auxiliar durante el entrenamiento.
5. La federación deportiva correspondiente emitirá la debida acreditación
a los deportistas integrados en ella que cumplan estos requisitos,
considerándose, a estos efectos, la licencia deportiva suficiente
acreditación.
NOTA INFORMATIVA SOBRE DEPORTISTAS MENORES DE 14 AÑOS
Para los niños menores de 14 años ha quedado establecido por las autoridades
del Gobierno de España las consideraciones que tenían desde que se aprobó el 27
de abril las salidas a la calle con las restricciones habituales.
A partir del 2 de mayo, cuando se aprobó por parte del Gobierno de España
que se podía salir a hacer deporte, los niños menores de 14 años mantienen sus
derechos pero se les restringe el horario de 12:00 a 19:00h, quedando los
horarios diarios de salidas de la siguiente manera:
6:00 a 10:00 |
Se puede hacer deporte una vez al día las personas de 14 a 70 años |
10:00 a 12:00 |
Pueden salir a pasear Mayores de 70 años |
12:00 a 19:00 |
Pueden salir máximo 1 hora al día los niños menores de 14 años |
19:00 a 20:00 |
Pueden salir a pasear Mayores de 70 años |
20:00 a 23:00 |
Se puede hacer deporte una vez al día las personas de 14 a 70 años |
Los deportistas federados entran en el rango de horas de 6:00 a 10:00 y de
20:00 a 23:00 pudiendo realizar sesiones de entrenamiento en ambos rangos
horarios y sin salir del término municipal.
Los deportistas federados menores de 14 años no pueden entrenar en las
franjas horarias marcadas para deportistas federados.