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viernes, 29 de marzo de 2024

Comunicados a fecha 05/05/20 -

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Comunicados a fecha 05/05/20 -

General
5 de mayo de 2020

Información


COMUNICADO FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE TRIATLÓN

REANUDACIÓN DE LA ACTIVIDAD DEPORTIVA PROFESIONAL, DE ALTO NIVEL Y FEDERADO


 

La Federación Española de Triatlón (FETRI) quiere compartir con sus federados este comunicado relativo a la reanudación de la actividad deportiva profesional, de alto nivel y federado donde se establecen las condiciones concretas en las que se debe llevar a cabo la vuelta a la actividad deportiva profesional en esta primera fase.

Según recoge el Capítulo III de la Orden SND/388/2020, de 3 de mayo, de Condiciones en las que debe desarrollarse la actividad deportiva profesional y federada, se comunica lo siguiente:

DEPORTISTAS PROFESIONALES

1. Los deportistas profesionales, de acuerdo con lo estipulado en el RD 1006/1985, de 26 de junio, por el que se regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales, y los deportistas calificados por el CSD como deportistas de alto nivel o de interés nacional, podrán realizar entrenamientos de forma individual, al aire libre, dentro de los límites de la provincia en la que resida el deportista. Para ello:

a) Podrán acceder libremente a aquellos espacios naturales en los que deban desarrollar su actividad deportiva, como mar, ríos, o embalses, entre otros.

b) Podrán utilizar los implementos deportivos y equipamiento necesario.

El desarrollo de los entrenamientos y el uso del material deberán realizarse manteniendo las correspondientes medidas de distanciamiento social e higiene.

2. Los deportistas profesionales que practiquen modalidades de deporte adaptado o de carácter paralímpico, podrán contar con el acompañamiento de otro deportista para realizar su actividad deportiva, si esto resulta ineludible. En este caso, las distancias de seguridad interpersonal se reducirán lo necesario para la práctica deportiva, debiendo utilizar ambos mascarilla.

3. La duración y el horario de los entrenamientos serán los necesarios para el mantenimiento adecuado de la forma deportiva.

4. Podrá presenciar los entrenamientos una persona que ejerza la labor de entrenador, siempre que resulte necesario.

5. Con carácter general, la distancia de seguridad interpersonal será de dos metros, salvo en la utilización de bicicletas, patines u otro tipo de implementos similares, en cuyo caso será de diez metros. Dichas distancias mínimas no serán exigibles en el supuesto establecido en el punto 2.

6. La federación deportiva correspondiente emitirá la debida acreditación a los deportistas integrados en ella que cumplan estos requisitos, considerándose, a estos efectos, la licencia deportiva o el certificado de Deportista de Alto Nivel suficiente acreditación.

 

DEPORTISTAS FEDERADOS:

1. Los deportistas federados no recogidos en el supuesto anterior podrán realizar entrenamientos de forma individual, en espacios al aire libre, dos veces al día, entre las 6:00 horas y las 10:00 horas y entre las 20:00 horas y las 23:00 horas, y dentro de los límites del término municipal en el que tengan su residencia.

Para ello, si fuera necesario, podrán acceder libremente a aquellos espacios naturales en los que deban desarrollar su actividad deportiva como mar, ríos, o embalses, entre otros.

2. Cuando se trate de deportistas federados, en modalidades de deporte adaptado, se estará a lo dispuesto en el punto 2 del supuesto de Deportistas Profesionales.

3. Con carácter general, la distancia de seguridad interpersonal será de dos metros, salvo en la utilización de bicicletas, patines u otro tipo de implementos similares, en cuyo caso será de diez metros. Dichas distancias mínimas no serán exigibles en el supuesto establecido en el punto 2.

4. No se permite la presencia de entrenadores u otro tipo de personal auxiliar durante el entrenamiento.

5. La federación deportiva correspondiente emitirá la debida acreditación a los deportistas integrados en ella que cumplan estos requisitos, considerándose, a estos efectos, la licencia deportiva suficiente acreditación.

 

NOTA INFORMATIVA SOBRE DEPORTISTAS MENORES DE 14 AÑOS

Para los niños menores de 14 años ha quedado establecido por las autoridades del Gobierno de España las consideraciones que tenían desde que se aprobó el 27 de abril las salidas a la calle con las restricciones habituales.

A partir del 2 de mayo, cuando se aprobó por parte del Gobierno de España que se podía salir a hacer deporte, los niños menores de 14 años mantienen sus derechos pero se les restringe el horario de 12:00 a 19:00h, quedando los horarios diarios de salidas de la siguiente manera:

 

6:00 a 10:00

Se puede hacer deporte una vez al día las personas de 14 a 70 años

10:00 a 12:00

Pueden salir a pasear Mayores de 70 años

12:00 a 19:00

Pueden salir máximo 1 hora al día los niños menores de 14 años

19:00 a 20:00

Pueden salir a pasear Mayores de 70 años

20:00 a 23:00

Se puede hacer deporte una vez al día las personas de 14 a 70 años

 

Los deportistas federados entran en el rango de horas de 6:00 a 10:00 y de 20:00 a 23:00 pudiendo realizar sesiones de entrenamiento en ambos rangos horarios y sin salir del término municipal.

Los deportistas federados menores de 14 años no pueden entrenar en las franjas horarias marcadas para deportistas federados.

 



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